El retiro voluntario deberá solicitarse por escrito ante el Consejo de Administración de la Cooperativa, el cual podrá abstenerse de considerarla en los siguientes casos:
- Cuando se afecte el monto mínimo de aportaciones sociales de la Cooperativa, o se reduzca el número de Asociados mínimo que la ley exige para la creación de la Cooperativa.
- Cuando el retiro proceda de confabulación e indisciplina o el Asociado que lo solicite se encuentre incurso en cualquiera de los casos que dan lugar a exclusión.