Los aportes sociales individuales, constituyen el elemento patrimonial que aportan los Asociados y que tienen como finalidad principal facilitar a la Cooperativa recursos económicos para la generación, mantenimiento y desarrollo de las actividades que permitan la prestación eficiente de los servicios; serán cancelados por éstos en forma ordinaria o extraordinaria y serán satisfechos en dinero, o especie quedarán afectados desde su origen directamente a favor de la Cooperativa, como garantía de las obligaciones que los Asociados contraigan con ella; no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros; serán inembargables no tienen el carácter de títulos valores y solo podrán cederse a otros Asociados en los casos y en la forma que prevean los reglamentos.
Parágrafo: En el evento que los aportes Ordinarios de los asociados sean solicitados para su devolución o para cruzar operaciones activas de crédito, esta operación solo podrá realizarse cuando el Asociado presente su retiro por escrito a la Cooperativa.
La Cooperativa por medio de la Gerencia o su Delegado, certificará cuando el Asociado lo solicite el monto de las aportaciones sociales que posean en ella. En todo caso semestralmente la Gerencia hará de manera escrita circularización de saldos de los aportes sociales, derechos y obligaciones que el asociado tenga con la Cooperativa.